Lineamientos
de Operación
- La guardería deberá contar con los elementos de
cómputo que el IMSS establezca para el óptimo funcionamiento y
operación del SIAG.
- La guardería deberá contar con las
licencias que autoricen la utilización del software en el equipo de
cómputo.
- La guardería deberá instalar el SIAG de
acuerdo con lo establecido por el IMSS, por lo menos en uno de los equipos
de cómputo con los que cuente, a fin de garantizar su adecuado
funcionamiento.
- La guardería deberá colocar en
el área de filtro el equipo de cómputo para registrar la asistencia diaria
de la población infantil. Cuando por motivos de espacio no sea posible
dicha colocación, la guardería instalará el lector de código de barras en
el área de filtro y el resto del equipo será conectado a una distancia no
mayor de 15 metros.
- A fin de tener acceso al
SIAG, la guardería contará como mínimo con cuatro usuarios, que podrán
ser: la directora de la guardería y los responsables de los servicios de
pedagogía, fomento de la salud y nutrición, que deberán ser registrados
dentro del sistema.
- La guardería y el personal que operará
el sistema serán responsables de conocer el funcionamiento del SIAG previo
a su operación.
- La guardería deberá tramitar ante el SAT
una firma
electrónica, que servirá como medio de autentificación para los
documentos que emita el SIAG para su envío a las diversas instancias del
IMSS.
- La guardería será la responsable del
registro de usuarios, estado de la información y envío de reportes del
SIAG, así como de cumplir con todos los requerimientos necesarios para su
funcionamiento.
- La guardería será responsable de llevar
el registro y control de la población infantil a través del SIAG.
- Se deberá comprobar la Vigencia de Derechos al
servicio de guardería del trabajador usuario a través del SIAG
(Quincenalmente). Primer periodo corresponde del 1 al 15 y el segundo
periodo del 16 al último día hábil de cada mes. Esta operación también se
realiza en la inscripción de un menor.
- La guardería registrará la información
referente al niño de acuerdo al reglamento de guarderías y a lo
determinado por el IMSS, con la finalidad de integrar el expediente
electrónico del menor, del asegurado y de las personas autorizadas y
mantenerlo permanentemente actualizado para efectuar el registro de
asistencia diaria del niño a través del sistema.
- La guardería deberá contar con una copia
fotostática del CURP del asegurado, de las personas autorizadas y del
menor, a fin de llevar a cabo el registro en el SIAG.
- La guardería deberá imprimir las
credenciales del asegurado y de las personas autorizadas, las firmará
el titular y la directora en el lugar correspondiente y la guardería las enmicará para efectuar el registro de asistencia con
mayor seguridad y garantizar la duración de las credenciales.
- La guardería verificará que el asegurado
registre diariamente las entradas y salidas de los niños a través del SIAG
mediante el lector de código de barras y lector biométrico de huella
dactilar, así mismo deberá registrar las faltas justificadas e
injustificadas.
- La guardería será la responsable de
registrar en el SIAG las bajas definitivas, además deberá anotar la causa que
originó esta situación.
- La guardería deberá notificar de
inmediato y por escrito al departamento de guarderías del IMSS cualquier
situación que impida la operación y correcto funcionamiento del SIAG.
- En caso de presentarse alguna situación
que impida la operación y correcto funcionamiento del SIAG, la guardería
llevará un registro manual de la asistencia de la población infantil con
la firma autógrafa de la persona que entrega o recoge al menor y faltas
justificadas o injustificadas de los niños. En el momento en que se
restablezca el funcionamiento del SIAG registrará manualmente la
información en el sistema.
- Cuando la persona autorizada que
entregue o recoja al menor no presente la credencial, la guardería llevará
un registro manual de asistencia con la firma autógrafa; así mismo,
realizará este registro en el SIAG de manera manual,
para ello cotejará la fotografía que tiene el sistema con la persona
autorizada y su identificación oficial.
- La guardería se apoyará en el SIAG para el
desarrollo de los procesos de administración, fomento de la salud,
nutrición y pedagogía.
- Todos los documentos que emita el SIAG
tendrán valor probatorio para el Instituto.
- La guardería deberá estar conectada a
Internet durante el día para establecer conexión diaria con
el Instituto, con la finalidad de enviar y actualizar la información, al
cierre de sus actividades.
- La guardería deberá depurar de forma
manual las solicitudes pendientes de atención, con fecha de emisión mayor
o igual a 6 meses.
- La guardería realizará la Evaluación del desarrollo de atención de los infantes a
través del SIAG, de acuerdo al nivel de desarrollo del menor y la edad
cronológica.
- La guardería deberá enviar el documento
estadístico electrónico al cierre de mes, es decir el último día hábil
de cada mes al cierre de sus actividades o a más tardar el primer día
hábil del siguiente mes, antes que inicie actividades la guardería.
- El pago por la prestación del servicio
se sustentará en el documento estadístico electrónico, a menos que la
guardería se encuentre en el periodo de reposición de su equipo de
cómputo. En este caso, el documento estadístico deberá contar con las
firmas del representante legal, directora de la guardería y responsable de
la elaboración del estadístico.
- La información generada por el SIAG es propiedad
del Instituto, por lo que sólo tendrá acceso a ésta las personas
previamente autorizadas por la Coordinación de Guarderías y el
Departamento de Guarderías.
- La guardería deberá instalar las actualizaciones
que se realicen al sistema en el momento en que éstas sean publicadas en
la página de Internet designada para tal fin.