Lineamientos de Operación

  1. La guardería deberá contar con los elementos de cómputo que el IMSS establezca para el óptimo funcionamiento y operación del SIAG.
  2. La guardería deberá contar con las licencias que autoricen la utilización del software en el equipo de cómputo.
  3. La guardería deberá instalar el SIAG de acuerdo con lo establecido por el IMSS, por lo menos en uno de los equipos de cómputo con los que cuente, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento.
  4. La guardería deberá colocar en el área de filtro el equipo de cómputo para registrar la asistencia diaria de la población infantil. Cuando por motivos de espacio no sea posible dicha colocación, la guardería instalará el lector de código de barras en el área de filtro y el resto del equipo será conectado a una distancia no mayor de 15 metros.
  5. A fin de tener acceso al SIAG, la guardería contará como mínimo con cuatro usuarios, que podrán ser: la directora de la guardería y los responsables de los servicios de pedagogía, fomento de la salud y nutrición, que deberán ser registrados dentro del sistema.
  6. La guardería y el personal que operará el sistema serán responsables de conocer el funcionamiento del SIAG previo a su operación.
  7. La guardería deberá tramitar ante el SAT una firma electrónica, que servirá como medio de autentificación para los documentos que emita el SIAG para su envío a las diversas instancias del IMSS.
  8. La guardería será la responsable del registro de usuarios, estado de la información y envío de reportes del SIAG, así como de cumplir con todos los requerimientos necesarios para su funcionamiento.
  9. La guardería será responsable de llevar el registro y control de la población infantil a través del SIAG.
  10. Se deberá comprobar la Vigencia de Derechos al servicio de guardería del trabajador usuario a través del SIAG (Quincenalmente). Primer periodo corresponde del 1 al 15 y el segundo periodo del 16 al último día hábil de cada mes. Esta operación también se realiza en la inscripción de un menor.
  11. La guardería registrará la información referente al niño de acuerdo al reglamento de guarderías y a lo determinado por el IMSS, con la finalidad de integrar el expediente electrónico del menor, del asegurado y de las personas autorizadas y mantenerlo permanentemente actualizado para efectuar el registro de asistencia diaria del niño a través del sistema.
  12. La guardería deberá contar con una copia fotostática del CURP del asegurado, de las personas autorizadas y del menor, a fin de llevar a cabo el registro en el SIAG.
  13. La guardería deberá imprimir las credenciales del asegurado y de las personas autorizadas, las firmará el titular y la directora en el lugar correspondiente y la guardería las enmicará para efectuar el registro de asistencia con mayor seguridad y garantizar la duración de las credenciales.
  14. La guardería verificará que el asegurado registre diariamente las entradas y salidas de los niños a través del SIAG mediante el lector de código de barras y lector biométrico de huella dactilar, así mismo deberá registrar las faltas justificadas e injustificadas.
  15. La guardería será la responsable de registrar en el SIAG las bajas definitivas, además deberá anotar la causa que originó esta situación.
  16. La guardería deberá notificar de inmediato y por escrito al departamento de guarderías del IMSS cualquier situación que impida la operación y correcto funcionamiento del SIAG.
  17. En caso de presentarse alguna situación que impida la operación y correcto funcionamiento del SIAG, la guardería llevará un registro manual de la asistencia de la población infantil con la firma autógrafa de la persona que entrega o recoge al menor y faltas justificadas o injustificadas de los niños. En el momento en que se restablezca el funcionamiento del SIAG registrará manualmente la información en el sistema.
  18. Cuando la persona autorizada que entregue o recoja al menor no presente la credencial, la guardería llevará un registro manual de asistencia con la firma autógrafa; así mismo, realizará este registro en el SIAG de manera manual, para ello cotejará la fotografía que tiene el sistema con la persona autorizada y su identificación oficial.
  19. La guardería se apoyará en el SIAG para el desarrollo de los procesos de administración, fomento de la salud, nutrición y pedagogía.
  20. Todos los documentos que emita el SIAG tendrán valor probatorio para el Instituto.
  21. La guardería deberá estar conectada a Internet durante el día para establecer conexión diaria con el Instituto, con la finalidad de enviar y actualizar la información, al cierre de sus actividades.
  22. La guardería deberá depurar de forma manual las solicitudes pendientes de atención, con fecha de emisión mayor o igual a 6 meses.
  23. La guardería realizará la Evaluación del desarrollo de atención de los infantes a través del SIAG, de acuerdo al nivel de desarrollo del menor y la edad cronológica.
  24. La guardería deberá enviar el documento estadístico electrónico al cierre de mes, es decir el último día hábil de cada mes al cierre de sus actividades o a más tardar el primer día hábil del siguiente mes, antes que inicie actividades la guardería.
  25. El pago por la prestación del servicio se sustentará en el documento estadístico electrónico, a menos que la guardería se encuentre en el periodo de reposición de su equipo de cómputo. En este caso, el documento estadístico deberá contar con las firmas del representante legal, directora de la guardería y responsable de la elaboración del estadístico.
  26. La información generada por el SIAG es propiedad del Instituto, por lo que sólo tendrá acceso a ésta las personas previamente autorizadas por la Coordinación de Guarderías y el Departamento de Guarderías.
  27. La guardería deberá instalar las actualizaciones que se realicen al sistema en el momento en que éstas sean publicadas en la página de Internet designada para tal fin.